Medidas en la diócesis ante la nueva normativa de la Junta

Tras la publicación en el BOCYL de las nuevas medidas de la Junta de Castilla y León para frenar el avance de la COVID19, el Vicario General, D. Abilio Blázquez de Francisco, acaba de enviar una circular a los sacerdotes para explicar en qué medida afectan a los lugares de culto.

Asimismo, la circular indica que el Obispo Mons. Gil Tamayo pide que se intensifique la oración personal y comunitaria, suplicando a Dios el fin de la pandemia y sus terribles consecuencias.

TOQUE DE QUEDA

En primer lugar, el Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno. “Se fija en todo el territorio de la comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno las 20,00 horas en todo el territorio de la Junta de Castilla y León. Y hora de finalización  de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno las 06,00 horas.

En aplicación de esta  nueva normativa, mientras dure, estas son las medidas para la diócesis de Ávila, con el conocimiento y aprobación del Obispo:

  • No se pueden tener celebraciones, catequesis, reuniones de pastoral, en las horas comprendidas en dicho horario.
  • Durante estas horas únicamente se puede circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el Artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que establece el inicio del Estado de Alarma: cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las actividades previstas en este apartado; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

La circular recuerda que todos los sacerdotes están en posesión de un certificado que les permite moverse fuera de ese horario para el ejercicio de su ministerio.

LIMITACIÓN DE AFORO

Según el Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, se reduce para el territorio de Castilla y León el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos en dichas reuniones o celebraciones.

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma, las reuniones, celebraciones o encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas,  ya sea en espacios al aire libre o en espacios interiores siempre que, respetándose las medidas de prevención, no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas”.

En aplicación de esta normativa, mientras dure, estas son las medidas para la diócesis de Ávila, con el conocimiento y aprobación del Obispo:

  • Se mantienen todas las actividades pastorales y celebraciones. El aforo para todo tipo de celebraciones de los Sacramentos, catequesis, reuniones de pastoral y formación, será de un tercio del aforo del local, con un máximo de 25 personas. Cada párroco verá la manera más adecuada de llevar a cabo esta norma con los medios de que disponga.
  • El Curso de Formación Permanente del Clero se mantiene en las fechas programadas. Se buscará la forma de realizarlo cumpliendo la normativa vigente (por ejemplo, disponiendo de dos salas comunicadas telemáticamente).
  • Para facilitar la asistencia de los fieles a la Eucaristía, en las parroquias donde sea posible y necesario, se pueden poner más Eucaristías.

La circular recuerda, asimismo, la nota conjunta de los Arzobispos y Obispos de Castilla y León, hecha pública esta mañana, recalcando la necesidad de que se dé a conocer a los fieles.

CONFINAMIENTO PERIMETRAL

Por último, el Acuerdo 4/2021, de 15 de enero, dispone la limitación de entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos debidamente justificados.

Si es necesario los sacerdotes pueden solicitar al Obispado un documento que justifique la excepción a esta norma para el cumplimiento de sus obligaciones, así como para volver a su lugar de residencia habitual.