CONSEJOS U ORGANISMOS ASESORES

  • Vicario General – Ilmo. Mons. D. Abilio Blázquez de Francisco
  • Vicario episcopal para el Clero – Ilmo. Sr. D. José M.ª García Somoza
  • Vicario episcopal de Pastoral – Ilmo. Sr. D. Jorge Zazo Rodríguez
  • Vicario episcopal para la Educación Católica – Ilmo. Sr. D. Pablo Martín Pascual

“Es un grupo de sacerdotes que son como el Senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha enconmendado” (C.I.C., can. 495).
Cuatro notas fundamentales caracterizan al Consejo Presbiteral:
1.- Es una institución imperada. Esta prescripción concuerda con la naturaleza del presbítero, “necesario colaborador y consejero en el ministerio y oficio del Obispo” (cf. P O 7)
2.- Es órgano representativo. En él deben estar representados los diversos ministerios y zonas pastorales, así como las instituciones presbiterales de la diócesis.
3.- Es consultivo, es decir, no legisla ni ejecuta.
4.- Es cooperador del Obispo en el régimen de la diócesis (cf. Cc. 495-500).
Se rige por el C.I.C. y por los estatutos aprobados por el Decreto Episcopal 10/2000 (30 de junio).

CONSEJO PRESBITERAL:
Presidente:

  • Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Jesús Rico García, Obispo

Miembros natos:

  • Ilmo. Mons. D. Abilio Blázquez de Francisco, Vicario General
  • Ilmo. Sr. D. Fernando Gutiérrez Santamaría, Vicario Judicial
  • Ilmo. Sr. D. José M.ª García Somoza, Vicario para el Clero
  • Ilmo. Sr. D. Juan Navarro Velázquez, Vicario Episcopal para la Vida Consagrada
  • Ilmo. Sr. D. Jorge Zazo Rodríguez, Vicario Episcopal de Pastoral
  • Ilmo. Sr. D. Pablo Martín Pascual, Vicario Episcopal para la Educación Católica
  • M. I. Sr. D. Antonio Collado Montero, Deán-Presidente del Cabildo Catedral
  • Rvdo. Sr. D. Gaspar Hernández Peludo, Rector del Seminario Diocesano

Miembros electos del Consejo Presbiteral:

  • Rvdo. Sr. D. Carlos José Labrador Jiménez, por el Arciprestazgo de la Ciudad de Ávila
  • Rvdo. Sr. D. Antonio Jiménez Martín, por el Arciprestazgo del Alberche
  • Rvdo. Sr. D. Jesús Sánchez Blázquez, por el Arciprestazgo de La Moraña
  • Rvdo. Sr. D. Eleuterio García Sánchez, por el Arciprestazgo de Ávila Rural
  • Rvdo. Sr. D. Emilio García Moreno, por el Arciprestazgo de Barco-Piedrahíta
  • Rvdo. Sr. D. Hervé Plaza García, por el Arciprestazgo del Tiétar
  • Rvdo. P. Timoteo Martínez Gil, OFM, por los Sacerdotes Religiosos y pertenecientes a SS. V. A.
  • Rvdo. Sr. D. Claudio Gutiérrez Alonso, por los sacerdotes eméritos
  • M.I. Sr. D. Raúl García Herráez, por los sacerdotes sin adscripción a otro arciprestazgo

Miembros de designación episcopal:

  • Rvdo. Sr. D. Cecilio Jiménez Jiménez

Comisión Permanente:

  • Ilmo. Mons. D. Gaspar Hernández Peludo
  • Ilmo. Sr. D. Cecilio Jiménez Jiménez
  • Ilmo. Sr. D. Carlos José Labrador Jiménez
  • Rvdo. Sr. D. José María García Somoza
  • Rvdo. Sr. D. Hervé Plaza García

Moderador: Ilmo. Sr. D. José M.ª García Somoza
Secretario: Ilmo. Sr. D. Fernando Gutiérrez Santamaría

Está formado por un número de sacerdotes nombrados libremente por el Obispo de entre los miembros del Consejo Presbiteral para cinco años (cf. Can. 502). Sus funciones las ejerce, bajo la presidencia del Obispo, en actos de administración ordinaria que sean de especial importancia o en actos de administración extraordinaria, y debe ser oído antes de nombrar Ecónomo diocesano (cf. Cc. 494).
Entre otras funciones, que le asigna el Derecho Canónico, tiene las siguientes: interviene en la toma de posesión del Obispo (cf. C. 382) y en los actos de administración extraordinaria (cf. C. 1277). Cuando está vacante la sede elige Administrador Diocesano (cf. C. 419) y se necesita su consentimiento para incardinación, excardinación (cf. C. 272) y dimisorias para Ordenación (cf. C. 1018).
Miembros:

  • Ilmo. Mons. D. Abilio Blázquez de Francisco
  • Ilmo. Sr. D. José M.ª García Somoza
  • Ilmo. Sr. D. Jorge Zazo Rodríguez
  • Ilmo. Sr. D. Fernando Gutiérrez Santamaría
  • Rvdo. Sr. D. Gaspar Hernández Peludo
  • Rvdo. Sr. D. Porfirio Grande Ruiz
  • Rvdo. Sr. D. Cecilio Jiménez Jiménez
  • Rvdo. Sr. D. José Luis Gaíl Nieto
  • Rvdo. Sr. D. Luis C. Hernández Herrero
  • Rvdo. Sr. D. José Ignacio Blázquez Muñoz
  • Secretario: Ilmo. Sr. D. Fernando Gutiérrez Santamaría

Responde a la siguiente normativa canónica: “En cada diócesis ha de constituirse un consejo de asuntos económicos, presidido por el Obispo diocesano o su delegado, que conste al menos de tres fieles designados por el Obispo, que sean verdaderamente expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad” (cf. Can. 492). Sus miembros deben ser nombrados para un período de cinco años. Sus sesiones son de consulta y asesoramiento al Obispo, aunque en determinadas ocasiones el Código de Derecho Canónico exige su consentimiento.
Miembros:

  • Vicario General
  • Ecónomo Diocesano
  • Canciller Secretario General