COMUNICADO: Reinicio del culto público en los templos de la diócesis

Parroquia de San Esteban del Valle (Ávila)

En aplicación a las medidas establecidas por la Orden del Ministerio de Sanidad SND/414/2020, que introduce una “disposición adicional única” (Disposición final primera, número 4), y por las declaraciones del Ministro y la nota de prensa del propio Ministerio, se flexibiliza la fase 0 (en la que seguimos estando casi toda la provincia) para que se puedan disfrutar de las medidas que afectan al culto y que son propias de la fase 1.

Es decisión del Obispo que se apliquen, en lo que al culto se refiere, las mismas medidas en toda la diócesis aunque, civilmente, haya zonas de la misma que estén en distinta fase de desconfinamiento de la población.

Por tanto, a partir de mañana lunes 18 de mayo se pueden abrir todos los templos de la diócesis con presencia de fieles (de momento con un tercio del aforo) para la celebración de los Sacramentos, aplicando siempre todas las medidas de higiene y prevención que se detallaron en el comunicado del pasado 4 de mayo: conveniencia de llevar mascarilla, mantener vacías las pilas de agua bendita, ofrecer desinfectante a la entrada y la salida, y guardar la distancia necesaria en los bancos (debidamente indicada en cada iglesia), entre otras. 

Asimismo, recordamos que en el comunicado del pasado 4 de mayo también se indicaba que el Obispo prorroga la dispensa del precepto dominical, invitando a la lectura de la Palabra de Dios y a la oración en las casas, pudiendo beneficiarse de la retransmisión a través de los medios de comunicación para quien no pueda acudir al templo. Además, se invita a las personas mayores, enfermas o en situación de riesgo a que valoren la conveniencia de no salir de sus domicilios.

También se pueden abrir los despachos de Cáritas para la atención presencial de los más necesitados, aplicando siempre las medidas de distanciamiento, higiene y prevención requeridas (Art. 17 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, retomado y modificad en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo).

Para la celebración de funerales, se establece que primero se haga la inhumación del cuerpo (o la incineración) con el responso correspondiente y con la comitiva que en cada momento permitan las autoridades sanitarias y, después, la Misa exequial. Ésta se celebrará inmediatamente después o en otro momento, según el parecer de la familia y las posibilidades del párroco, con el aforo permitido en cada fase (de momento, un tercio) y guardando todas las medidas sanitarias e higiénicas que dicte para cada momento la autoridad competente.