COMUNICADO: Disposiciones para el inicio del culto público en los templos de la Diócesis de Ávila

Iglesia de San Pedro, en Ávila. Actualmente cerrada desde el 14 de marzo.

La Diócesis de Ávila hace suya la nota de la Comisión Ejecutiva de la CEE “Ante el inicio de la salida del confinamiento”. Así como sus “Medidas de prevención para la celebración del culto público en los templos católicos de la desescalada de las medidas restrictivas en tiempo de pandemia”. Dicha nota contempla las distintas fases propuestas de desconfinamiento, así como las medidas que se deben adoptar en los templos, tales como la conveniencia de llevar mascarilla, mantener vacías las pilas de agua bendita, y ofrecer desinfectante a la entrada y la salida, entre otras. Se puede consultar la nota íntegramente EN ESTE ENLACE

Atendiendo a la gravedad de la situación y la responsabilidad que tenemos para prevenir el contagio de la enfermedad, se proponen para nuestra diócesis las siguientes disposiciones, que han sido ya comunicadas mediante circular interna a los sacerdotes:

  1. Los sacerdotes pondrán el máximo empeño en comunicar a los fieles que el Obispo prorroga la dispensa del precepto dominical establecido en el punto 2 del Decreto Episcopal del 14 de marzo de 2020, invitando a la lectura de la Palabra de Dios y a la oración en las casas, pudiendo beneficiarse de la retransmisión a través de los medios de comunicación para quien no pueda acudir al templo. Asimismo, se invita a las personas mayores, enfermas o en situación de riesgo a que valoren la conveniencia de no salir de sus domicilios.
  2. A partir del inicio de la Fase 1 de desconfinamiento de la población (cuando la provincia de Ávila entre en dicha fase), queda derogado el punto 1 del Decreto Episcopal del 14 de marzo de 2020, por el que se imponía el cierre de los templos y la suspensión del culto público en todas las iglesias, ermitas, santuarios y oratorios de toda la Diócesis
  3. Los sacerdotes pondrán la máxima prudencia en la aplicación de las disposiciones propuestas por la Conferencia Episcopal. De tal forma que, donde no se pueda garantizar su cumplimiento, no se abrirán los templos al culto en las fechas indicadas, sino que se pospondrá a fin de garantizar la seguridad sanitaria.
  4. Los arciprestazgos evaluarán de forma continuada la puesta en marcha de estas medidas para proponer al Ordinario su adaptación, si fuese necesario, teniendo en cuenta lo que la autoridad sanitaria disponga en cada momento.
  5. Los sacerdotes que tengan alguna patología de riesgo o que manifiesten algún síntoma compatible con el padecimiento de la COVID-19 (fiebre, tos,…) se lo comunicarán al Vicario para el Clero que les ofrecerá la ayuda necesaria para la adecuada atención de las comunidades cristianas. Si esta ayuda no se pudiera dar, se pospone el comienzo de las celebraciones con fieles en esas parroquias.
  6. Para asegurar en las celebraciones que los fieles mantienen la distancia de seguridad aconsejada de 2 metros, se indicará dónde pueden colocarse en los bancos usando alguna señal estable (pegatinas, por ejemplo). Asimismo, se indicarán normas claras y sencillas para organizar la Comunión y la salida de la Iglesia de forma ordenada y respetando la distancia de seguridad.
  7. Cuando se prevea que en alguna Misa dominical de las parroquias grandes se puede rebasar el aforo permitido en cada fase, los párrocos establecerán criterios adecuados para la asistencia de los fieles. En las parroquias pequeñas, donde no hay posibilidad de contar con voluntarios suficientes, se pondrán puntos visibles y de fácil acceso para usar los geles hidroalcohólicos, los cestillos para colectas, etc.
  8. En las celebraciones Bautismales, el párroco verá la conveniencia de reducir el número de fieles en cada celebración para cuidar al máximo las precauciones sanitarias.
  9. Las celebraciones litúrgicas de las fiestas patronales, de las exequias, y en las que se administra el Sacramento del Matrimonio, se regirán por lo establecido en las Misas dominicales en el documento de la Conferencia Episcopal y en el presente documento, sin superar el aforo permitido en cada fase. Fuera del templo, se regirán por las normas establecidas por la Autoridad competente.
  10. La catequesis y las celebraciones de las Primeras Comuniones se regirán por el Decreto en vigor 1/2020 del Vicario General (es decir, se mantienen pospuestas hasta después del verano).