Esta mañana de lunes, 19 de junio, ha tenido lugar en el Vaticano uno de los actos previos a la próxima ordenación episcopal de D. Jesús Rico. El obispo electo de Ávila ha realizado el juramento de fidelidad y la proclamación de su fe en un acto que ha tenido lugar en la capilla del Dicasterio para los Obispos. Junto a él, estaban presentes el Secretario del Dicasterio, Mons. Ilson de Jesus Montanari, y el Oficial D. Carlos Cerezuela García.
Este es uno de los pasos previstos antes de que D. Jesús Rico sea consagrado obispo el próximo 15 de julio en la Catedral de Ávila. Se trata de un acto muy sencillo, pero a la vez muy trascendente. En él, ante un Crucificado y frente a los Evangelios, el obispo electo proclama su fe, muestra su compromiso de cumplir con las obligaciones del ministerio episcopal, y jura fidelidad a la Iglesia y a la tradición apostólica, mostrando la comunión plena con el Santo Padre y el resto de obispos.
Esta fórmula, que antes estaba prescrita sólo para los obispos (como es el caso hoy del obispo electo de Ávila), no es algo que nos resulte ajeno, pues se extiende también de forma habitual a todos los fieles llamados a ejercer un oficio en nombre de la Iglesia. En el caso de que hayan recibido un nombramiento para realizar una tarea concreta en la diócesis, al igual que el obispo, están obligados a emitir la “Profesión de fe”, según la fórmula aprobada por la Sede apostólica (cf. canon 833). Además, la obligación de un especial “Juramento de fidelidad” respecto a los deberes particulares inherentes al oficio que se va a asumir, se ha extendido a las personas enumeradas en el canon 833, números 5-8. Por eso, ha sido necesario preparar textos adecuados para ello, poniéndolos al día con estilo y contenido más en sintonía con la enseñanza del concilio Vaticano II y de los documentos posteriores. Como fórmula para la “Professio fidei” se propone de nuevo íntegramente la primera parte del texto anterior, en vigor desde 1967, que contiene el Símbolo niceno-constantinopolitano (1). La segunda parte ha sido modificada, subdividiéndola en tres párrafos, con el fin de distinguir el tipo de verdad y el correspondiente asentimiento requerido.
La fórmula del “Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine Ecclesiae exercendo”, considerada como complemento de la “Professio fidei”, se ha establecido para los fieles enumerados en el canon 833, números 5-8. Se trata de un texto nuevo; en él se ofrecen algunas variantes en los párrafos 4 y 5 para su uso por parte de los superiores mayores de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica (cf. canon 833, n. 8). Los textos de las nuevas fórmulas de la “Professio fidei” y del “Iusiurandum fidelitatis” entraron en vigor el 1 de marzo de 1989