La Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española ha aprobado, en el encuentro que ha celebrado del 19 al 23 de abril de 2021, un nuevo texto de Declaración de Instrucciones previas y voluntades anticipadas, también conocido como testamento vital.
La Conferencia Episcopal invita a firmar este documento, que es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia. Además se solicita una atención espiritual.
Puedes descargar aquí ambos documentos:
- Modelo de documento para firmar
- Aceptación del representante designado para velar por la voluntad del Otorgante
Sugerencias prácticas
A continuación, se dan cuatro criterios generales para que este testamento tenga la eficacia práctica de un documento de últimas voluntades y, por tanto, tenga valor jurídico.
1. Se aconseja consultar previamente la normativa del registro de voluntades de cada Comunidad autónoma, que se puede encontrar fácilmente a través de internet, ya que dichas normas pueden presentar algunas diferencias.
2. Presentarlo para su inscripción al registro oficial de tales voluntades de su Comunidad autónoma (desde donde se dará traslado al registro nacional). En todos los registros públicos para la inscripción de las instrucciones previas y voluntades anticipadas habrá que presentar conjuntamente un formulario o solicitud de inscripción que le será proporcionado en el propio Registro o en su centro de salud; también se puede descargar de la web de su Comunidad.
3. Conviene que lo firmen también tres testigos, cuyos datos de identificación deben constar en el documento, al que se adjuntará copia del DNI de tales testigos. También se puede otorgar ante Notario, en cuyo caso no son necesarios testigos. Los testigos deben ser personas que no convivan con el titular, ni familiares como padres, abuelos, hermanos o el esposo/a del declarante. Tampoco podrá ser testigo quien comparta un negocio con el que hace la declaración. No podrán actuar como representantes el notario autorizante del documento, el funcionario encargado del Registro de Instrucciones Previas, los testigos ante los que se formalice el documento y los profesionales que presten servicio en la institución sanitaria donde hayan de aplicarse las instrucciones previas.
4. Es conveniente que el que hace esta declaración entregue una copia a su médico y a los parientes más cercanos (esposo o esposa, hijos, etc.). Se recomienda que la copia que se entregue a los anteriormente mencionados sea copia de lo presentado en el Registro, donde conste el sello o justificante de haberlo presentado.