Parroquias transformadas para evangelizar

Un instrumento canónico-pastoral relativo a los diversos proyectos de reforma de la comunidad parroquial y de las reestructuraciones diocesanas: así se presenta la Instrucción “La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia”, redactada por la Congregación para el Clero. DESCARGA EL DOCUMENTO ÍNTEGRO AQUÍ

En la Iglesia hay lugar para todos y todos pueden encontrar su lugar, en el respeto de la vocación de cada uno: el sentido de la Instrucción sobre la parroquia está todo aquí. El documento no contiene novedades legislativas, pero propone formas de aplicar mejor la legislación vigente, a fin de fomentar la corresponsabilidad de los bautizados y promover una pastoral de cercanía y cooperación entre las parroquias. Lo que emerge, sobre todo, es la urgencia de una renovación misionera, de una conversión pastoral de la parroquia, para que vuelva a descubrir ese dinamismo y esa creatividad que la llevan a ser siempre “en salida”, con la contribución de todos los bautizados.

Compuesta por once capítulos, la Instrucción podría dividirse en dos macroáreas: la primera (cap. 1-6) ofrece una amplia reflexión sobre la conversión pastoral, el sentido misionero y el valor de la parroquia en el contexto contemporáneo; la segunda (cap. 7-11), en cambio, se ocupa de la distribución de las comunidades parroquiales, los diferentes papeles que se desempeñan en ellas y las modalidades de aplicación de las relativas normas.

Uno de los aspectos controvertidos que trata el documento es el de los donativos ofrecidos para la celebración de misas y los otros sacramentos. “Se trata de una ofrenda que, por su naturaleza, debe ser un acto libre por parte del oferente, dejado a su conciencia y a su sentido de responsabilidad eclesial, no un ‘precio a pagar’ o una ‘contribución a exigir’; como si se tratara de una suerte de ‘impuesto a los sacramentos’”. Los presbíteros, además, están llamados a ser “virtuosos” en el uso del dinero y a mantener “un estilo de vida sobrio y sin excesos en el plano personal”.

Cultura digital

El documento aboga por una acción pastoral “de conjunto”, en la que exista una “colaboración efectiva y vital” entre presbíteros, diáconos, consagrados y laicos, para identificar juntos “las preguntas, dificultades y desafíos respecto de la evangelización, tratando de integrar vías, instrumentos, propuestas y medios adecuados para afrontarlos”. El mundo contemporáneo está marcado por la “creciente movilidad y la cultura digital”, que hacen que las personas se desenvuelvan en “una aldea global y plural” en la que está presente una “cultura digital” que ha modificado “la comprensión tanto del espacio como del lenguaje y los comportamientos de las personas, especialmente de las generaciones jóvenes”.

Destaca Ripa que otro de los objetivos de la instrucción es dejar claro que en la Iglesia “hay lugar para todos y cada uno puede encontrar su lugar” según su vocación. Se pretenden evitar así ciertas derivas frente a las que ha advertido en numerosas ocasiones el papa Francisco, como son la “clericalización” de los laicos o la “secularización” del clero. Otros peligros son la conversión de las parroquias en “empresas prestadoras de servicios espirituales” o meras “agencias de servicio social”.

Excesiva burocratización

En la “conversión pastoral” que pretende promover el nuevo documento resulta imprescindible la “reflexión y renovación pastoral de las parroquias”. En ese proceso deben participar los diáconos permanentes, consagrados y laicos, pues no se trata sólo de una responsabilidad del párroco. La deseada renovación debe tener presente el riesgo de caer en “una excesiva y burocrática organización de eventos y en un ofrecimiento de servicios, que no responden a la dinámica de la evangelización, sino al criterio de autoconservación”.

La instrucción no deja dudas de que el papel del párroco puede solo ejercerlo un sacerdote, ya que se trata de un oficio que “comporta la plena cura de almas y, en consecuencia, para que un fiel sea designado válidamente párroco, debe haber recibido el orden del presbiterado, excluyendo cualquier posibilidad de nombrar a quien no posea este título o las relativas funciones, incluso en caso de carencia de sacerdotes”. El texto pide además a los obispos que los párrocos se mantengan al menos durante cinco años en un mismo destino. Es necesario para que “puedan establecer un vínculo efectivo y eficaz con la comunidad que le ha sido confiada”.

La instrucción aboga por dar mayor importancia al Consejo de asuntos económicos y al Consejo pastoral. Los presenta como “instancias de sinodalidad y corresponsabilidad en la conducción pastoral, en especial en el discernimiento de lo que el Señor está pidiendo a la misma comunidad, en su realidad concreta”.

Fuente: Vatican News / Vida Nueva